aPay

NUEVO aPay de ASSERTUS  |  Integración de pago electrónico con ProClaim


Ventajas

  • Aceptar pagos con tarjeta de crédito (Visa, Master Card, Discover y Diners Club) *No AmEx
  • Integrado al proceso de facturación y cobro de ProClaim
  • La transacción se lleva a cabo a través del Internet de la oficina.
  • No requiere línea telefónica.
  • El sistema guarda copia del recibo firmado del paciente.
  • En el cuadre diario que genera ProClaim se identifica el total de pagos con tarjeta de crédito al igual que otros métodos de pago.
  • Evita la entrada doble de datos y los errores relacionados
  • Usuarios autorizados solamente (Multi usuario)
  • Multi proveedor

Requisito

  • Topaz Signatue Pad (Modelo: TM-LBK460-HSB-R) con pantalla y lector de tarjeta magnética (según ilustrado)


Assertus-Pay-Logo

Para una orientación a Pay Check-Out puede contactarnos llamando al 787.622.2202.

Se requiere firma de contrato con la compañía procesadora PayTech, Inc. (Aplica cargo por transacción).  El cliente puede adquirir por su cuenta el Topaz Signature Pad o a través de ASSERTUS (Aplica cargo por la renta del Topaz Signature Pad).

Assertus le ayuda a cumplir con la Ley 42

En cumplimiento con la Ley Núm. 42 según enmendada, que establece que al menos uno de los métodos de pagos del paciente tiene que ser electrónico, ahora el sistema ProClaim, cuenta con la capacidad de procesar pagos con tarjetas de crédito, para el cobro de deducibles o cargos privados sin la necesidad de un POS (Point Of Sale).

Se dispone que toda persona, natural o jurídica, que preste servicios para los que se requiera licencia u autorización legal provea al menos dos alternativas de pago a sus clientes, tales como el uso de tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques certificados, giros, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo. Disponiéndose que, al menos, una de las dos alternativas de pago debe ser mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, transferencia electrónica de fondos, pago por internet o pago directo.

La disposición establece, además, penalidades por violar esta Ley, indicándose que se incurrirá en delito menos grave; y, de resultar convicta una persona, sería sancionada en la primera infracción con una multa no menor de $500 dólares y no mayor de $3,000. En las subsiguientes infracciones será sancionada con una multa no menor de $5,000, ni mayor de $10,000, establece la nueva disposición legal.

Además, la Ley 42-2015 dispone que el Proveedor de Servicios debe colocar un rótulo visible y legible en la oficina o local donde brinde los servicios, en el cual se detalle todas las alternativas de pago disponibles. En el caso de Proveedores de Servicios que no ofrezcan sus servicios desde una oficina o local, estos serán responsables de informar a sus clientes, de forma verbal o escrita, sobre las disposiciones de esta Ley y sobre las alternativas de pago disponibles

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