El Programa Medicaid de Puerto Rico requiere que todo proveedor de servicios a paciente Medicaid y Medicare Platino se registren en el Portal de Inscripción de Proveedores (PEP), para cumplir con el “Affordable Care Act de 2010”. Si actualmente está sometiendo facturas, a partir del 1 de enero de 2021 sólo puede ir retroactivamente 90 en su inscripción inicial en PEP y la prórroga para el registro en el portal de Medicaid (PEP) culmina el 31 de marzo de 2021. Esto significa que para el mes de marzo usted sólo puede seleccionar una fecha de entrada en vigor de diciembre del año pasado y luego de esta fecha, los servicios brindados en o luego de enero se verán afectados.
REGÍSTRESE, ¡ES IMPORTANTE!
Como proveedor de servicios de salud, es importante que se registre en el Portal de inscripción para Proveedores (PEP), según dispone la ley federal «Affordable Care Act 2010» (ACA) según enmendada. Medicaid Puerto Rico ya comenzó el proceso de registro para todo proveedor que brinde servicios a beneficiarios de Plan Vital. Este registro requiere que incluya todas las localidades donde brinda servicios de salud.
¿SI NO ME REGISTRO, QUE PUDIERA PASAR?
Considere lo siguiente, ya que el pago de sus facturas pudiera verse afectado.
1. Todo proveedor debe estar registrado, incluyendo proveedores no contratados y proveedores de servicios de emergencia. El no estar registrado, conllevaría una denegación de la factura sometida por los servicios brindados.
2. Si un proveedor o beneficiario sometiera apelación o disputa por la denegación del servicio, la misma permanecería denegada, pues el registro es obligatorio según la ley federal del «Affordable Care Act 2010». Facturas denegadas a proveedores que no esten registrados en el Portal del PEP permanecerán denegadas, aun cuando el proveedor se registre posteriormente. Solo en el caso en el que se de una fecha de registro retroactiva según las excepciones establecidas por Medicaid, se podrá reprocesar la factura para pago, siempre y cuando siga las reglas de facturación que correspondan.
3. Toda factura debe incluir Rendering NPI y Billing NPI. Ambos identificadores deben estar registrados, y la localidad en esa afiliación debidamente registrada. Si el Billing Provider esta registrado y el Rendering Provider no, o viceversa, el pago de la reclamación pudiera verse afectado.
4. Con el registro del proveedor, Medicaid le asignará un número único por cada localidad. La reclamación debe identificar la localidad donde se brindó el servicio. Si no registró la localidad donde rindió servicio, el pago de la reclamación pudiera verse afectado.
5. Para identificar la localidad, se requiere que la reclamación contenga el NPI del proveedor, rendering y billing, taxonomía y el ZIP Code+4.
De tener alguna duda, nuestro centro de llamadas de Servicio al Proveedor esta disponible para asistirle de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. al 787-993-2317 (Area Metro) 1-866-676-6060 (libre de cargos).
Ver Comunicado y Carta del Departamento de Salud Original