Preguntas y Respuestas – Conferencia “Aspectos Legales de la Telemedicina”

P. ¿Durante la emergencia de salud pública por COVID-19, puedo atender pacientes Medicare y Advantage, a través de telemedicina?

R. La Administración Trump ha tomado acciones agresivas y ejercitando la autoridad que le confiere la ley federal al haberse declarado estado de emergencia, para flexibilizar regulaciones existentes, ello en apoyo a los trabajadores de la salud y la industria de la salud en general, en un esfuerzo para contener la dispersión del virus COVID-19. En consecuencia, de la declaración de emergencia, CMS, por virtud del 1135 WAIVER, ha flexibilizado los requerimientos para proveer determinados servicios de salud utilizando la tecnología, es decir a través de telemedicina.

Los planes Medicare Advantage son una alternativa ‘integrada’ de Medicare a un plan de cobertura y beneficios ofrecida por un HMO que provee planes Medicare y son aprobados por Medicare. EN consecuencia, el Medicare Advantage tiene que cumplir con las reglas que establece Medicare. El ‘1135 WAIVER’ emitido por CMS le aplica a todo beneficiario de Medicare.

P. ¿Durante la emergencia de salud pública por COVID-19, puedo atender pacientes cubiertos con planes médicos privados, a través de telemedicina?

R. EL proveedor deberá consultar con la aseguradora con quien tenga contratos para proveer servicios a pacientes con planes de salud privados. Entendemos que deben existir determinadas reglas o limitaciones de parte de la aseguradora para esta población.

P. ¿El encuentro lo tiene que iniciar el paciente?

R. Sí. El paciente debe solicitar el servicio a través de telemedicina. Esto comienza y se concreta con el hecho de que el paciente haga la cita para tener el encuentro a través de telemedicina.

Es importante que eduquemos a nuestros pacientes sobre la telemedicina y tele consulta. Si el proveedor tiene página web o utiliza las redes sociales, comunique y/o publique que su oficina tiene la alternativa de telemedicina y teleconsulta, provea los números a los que el paciente debe llamar y oriente sobre este medio para mantener a sus pacientes bajo control de su estado de salud y evitar riesgos innecesarios de contagio por COVID-19. Recuerde que una vez esta emergencia de salud pública termine, la telemedicina y teleconsulta podrá ser un medio para mantener a sus pacientes empoderados de su cuidado de salud.

P. ¿La herramienta de correo electrónico (email) constituye la ‘solicitud’ de parte del paciente para que se realice telemedicina y proveer el servicio?  

R. El paciente puede solicitar una cita para que se le provea el servicio de salud a través de telemedicina, ello si el proveedor así lo permite. Sin embargo, CUIDADO, el proveedor no debe contestar consultas clínicas a través de correos electrónicos, a menos que tenga establecido un PROTOCOLO PARA COMINICACIONES ENTRE PROVEEDOR DE SERVISIOS DE SALUD Y PACIENTE. Utilizar el correo electrónico sin tener los procesos establecidos previamente y haber provisto al paciente sobre los mismos, puede exponer al proveedor a riesgos.

La telemedicina no incluye consultas vía correo electrónico, la telemedicina se ofrece mediante la tecnología en la que el paciente y proveedor puede verse y comunicarse y el proveedor va documentando en el expediente de salud el encuentro con la información necesaria y que constituye la evidencia del encuentro utilizando la tecnología. Distinto es si el paciente envía documentos al proveedor vía correo electrónico para propósitos del encuentro a realizarse a través de telemedicina y viceversa, es decir que el medico envíe orden médica, recetas y/o material educativo o instrucciones de procedimientos a realizarse, consentimientos informados u otros, al paciente vía correo electrónico, antes o luego del encuentro a través de telemedicina.  RECUERDE, que debe tener procesos y reglas (PROTOCOLOS) establecidos previamente para comunicarse vía correo electrónico con el paciente, previo a ello, para evitar riesgos innecesarios en las interpretaciones que el paciente pueda darle a este medio de comunicación.

Las aseguradoras NO han publicado, hasta la fecha de redacción de este documento, que será aceptable consultas vía correo electrónico y puedan ser sometidas para facturación.

P. ¿Existen codificaciones especiales para VITUAL CHECK INS y TELEMEDICINA?

R. CMS publicó un listado de todos los procesos que pueden realizarse a través de telemedicina y su codificación. Esto lo pueden acceder en:

Covered Telehealth Services for PHE for the COVID-19 pandemic, effective March 1, 2020 – Updated 04/30/2020  (ZIP)

P. Si el paciente no tiene medios ni destrezas para utilizar plataformas de telemedicina (audio e imagen), ¿se puede utilizar FaceTime o llamadas por WhatsApp, sin que se violen las regulaciones de privacidad de HIPAA?

R. Si, Siempre que sea entre proveedor y paciente, es decir no públicas. Comunicación remota no pública puede ser: plataformas como Apple FaceTime, Facebook Messenger video chat, Google Hangouts video, WhatsApp video chat, Zoom, or Skype. Lo que no debe utilizarse para realizar encuentros de telemedicina son plataformas de redes sociales que puedan ser o, que en efecto, sean públicas y/ o que se ofrezca el servicio tipo ‘group chat’. Importante señalar que lo recomendable es tener y ofrecer una plataforma de telemedicina, ya que existen unas diseñadas de manera simple y de uso fácil o amigable (user friendly) para el paciente.

El 20 de marzo de 2020, la Oficina de Derechos Civiles emitió guía sobre procesos de Privacidad en Telemedicina y Su Discreción para Auditar Cumplimiento con HIPAA. Con efectividad inmediata, la Oficina de Derechos Civiles, tendrá discreción en las determinaciones de cumplimiento o incumplimiento con la Regla de Privacidad y podrá relevar de responsabilidad a entidades cubiertas que estén ofreciendo los servicios de salud utilizando tecnología y telecomunicaciones, en casos de brechas de seguridad, siempre que se pueda validar la buena fe del proveedor, durante la vigencia de la emergencia de salud pública COVID-19.

La guía emitida por la Oficina de Derechos Civiles, sobre procesos de Privacidad en Telemedicina, aplica a todo proveedor de servicios de salud que esté cubierto por HIPAA y provea los servicios utilizando telemedicina durante la emergencia de salud pública COVID-19.  La referida guía aplica a todo proveedor de servicios de salud, sin limitaciones, sobre el encuentro medico con pacientes que se atiendan utilizando la telemedicina, incluyendo pacientes cubiertos por beneficios de Medicare y Medicare o no cubiertos.

El proveedor de servicios de salud o ‘entidad cubierta’ no estará sujeto a penalidades por violaciones a la Regla de Privacidad, Seguridad y Notificación, que ocurra a consecuencia de la prestación de servicios a través de telemedicina, en la que se pueda demostrar la Buena fe del proveedor en el proceso y que sea durante la emergencia de salud publica COVID-19.

Refiérase a: https://www.hhs.gov/about/news/2020/03/20/ocr-issues-guidance-on-telehealth-remote-communications-following-its-notification-of-enforcement-discretion.html

P. ¿El consentimiento del paciente para realizar el encuentro a través de telemedicina, puede ser verbal y luego firmarlo personalmente en la oficina médica?

R. Si, durante la vigencia de la emergencia de salud pública del COVID-19. El proveedor deberá preguntarle al paciente a quién estará realizando la evaluación o encuentro a través de telemedicina, si consiente a que se realice el encuentro utilizando la telemedicina. Del paciente consentir, DEBERÁ DOCUMENTAR QUE SE LE PREGUNTÓ AL PACIENTE Y SE LE EXPLICÓ QUE DEBE PRESTAR SU CONSENTIMIENTO PARA ELLO, en el expediente de salud del paciente, como parte del proceso de documentación clínica. Las limitaciones que nos ha impuesto la emergencia de salud pública del COVID-19 puede limitar el acceso físico del paciente a las oficinas médicas para que firmen un documento consintiendo al encuentro por telemedicina, por ello Podemos obtener el mismo verbalmente, ANTES DE COMENZAR LA EVALUACIÓN Y DOCUMENTAR QUE EL PACIENTE CONSINTIÓ AL ENCUENTRO VIA TELEMEDICINA.

Lo ideal es que el proveedor pueda redactar de antemano una explicación breve sobre el uso de la telemedicina, que contenga la pregunta al paciente de si consiente o no, a realizar la evaluación vía telemedicina – algo como tipo libreto -. Así se realiza el mismo de manera uniforme y en caso de auditoria el proveedor puede mostrar lo que le explicó al paciente. Una vez el proveedor comience a retornar a su práctica médica a la ‘normalidad’ debe tener un consentimiento específico para telemedicina y virtual check -ins para que el paciente lo lea y lo firme, el mismo debe ser anejado al expediente del paciente, de igual manera que aneja y archiva todos los consentimientos del paciente.

P. ¿Durante la emergencia declarada del COVID-19, el paciente está relevado de pagar deducibles o co-pagos?

R. La Oficina del Inspector general – HHS emitió comunicado notificando que el proveedor de servicios de salud no estará sujeto a sanciones por razón de reducir o relevar al paciente del pago de co-pagos por servicios de salud a través de telemedicina, ello durante la emergencia de salud pública del COVID-19. El propósito de esta acción es proveer y/o facilitar a los beneficiarios de Medicare – quienes se identifican como una población vulnerable ante la pandemia del COVID-19), para que reciban los servicios de salud tales como visitas de rutina para su cuidado médico, visitas para solicitar recetas de sus medicamentos de mantenimiento, visitas para evaluaciones preventivas y servicios de salud mental, de manera que no tengan que salir hacia las oficinas clínicas y exponerse a contagios.

Para información detallada, refiérase a: OIG Policy Statement Regarding Physicians and Other Practitioners That Reduce or Waive Amounts Owed by Federal Health Care Program Beneficiaries for Telehealth Services During the 2019 Novel Coronavirus (COVID-19) Outbreak, March 17, 2020, available athttps://oig.hhs.gov/fraud/docs/alertsandbulletins/2020/policy-telehealth-2020.pdf.

P. ¿Una enfermera graduada puede ofrecer tele consulta al paciente o solo puede ser el médico?

R. La Telemedicina se refiere, a otras formas de proveer servicios de salud en la cual se realizan evaluaciones y diagnósticos por el proveedor (MD), recomendando tratamiento y/o se transmiten vía electrónico para el análisis de otro médico, quién a su vez realiza telemedicina o teleconsultas entre médico-paciente.

La Teleconsulta se refiere a la comunicación no presencial entre médico – paciente o profesional de la salud – enfermeros (as), educadores en salud, farmacéuticos, entre otros) – en el cual se orienta al paciente sobre asuntos relacionados a su salud, pero no se diagnostica ni se emite algún tratamiento médico. Es audio solamente. La enfermera graduada puede ser quien reciba y trabaje la teleconsulta, más no Telemedina.

**Asegúrese de codificar correctamente para no tener problemas en una auditoria.

P. Una vez termine oficialmente la emergencia de salud pública por COVID-19, los proveedores que no están certificados por la Junta, ¿los médicos que han estado realizando encuentros mediante telemedicina en esta emergencia de salud pública, pueden continuar sin la certificación de la Junta?

R. La Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la cual espromover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción los avances tecnológicos en la práctica médica. Para ello, la leyestablece los parámetros apropiados que les aseguren a nuestros pacientes el acceso a los más altos estándares de calidad en el cuidado y servicio que estos reciben. Esta Ley ofrece los mecanismos apropiados para proteger el mejor interés de los pacientes en Puerto Rico y establece un control en la forma y manera en que se podrá ejercer la telemedicina en Puerto Rico.

La referida ley establece que todo médico autorizado para la práctica médica en Puerto Rico podrá realizar sus consultas por medio de equipos [o tecnologías] de telemedicina en Puerto Rico. Para esto, solo tendrá que solicitar la Certificación para la práctica de telemedicina y que esta le sea concedida por la Junta, conforme a los requisitos contenidos en su reglamento.

Todo médico o profesional de salud que no esté debidamente licenciado y autorizado a ejercer en Puerto Rico, o en la jurisdicción federal, no podrá recibir la Certificación para la práctica de la telemedicina en la isla.

El 16 de marzo de 2020, el Senado de Puerto emitió Resolución Conjunta 491, para establecer y disponer las acciones de salud pública necesarias para atender la emergencia decretada por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a los fines de autorizar a los médicos autorizados a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico el uso de la telemedicina, las consultas médicas telefónicas o por cualquier otro medio autorizado para evaluar a sus pacientes, entre otras medidas.

La Sección 1 de la R. C. 491, establece que, ‘Se autoriza durante la vigencia de esta Resolución Conjunta a todo médico autorizado a ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico a atender pacientes mediante el uso de la telemedicina, consultas médicas telefónicas, o por cualquier otro método permitido, así como el monitoreo remoto de estos. El paciente que reciba atención médica mediante el uso de la telemedicina o teléfono (tele consulta) estará eximido de la cantidad fija que paga por estos servicios o copago durante la vigencia de esta Resolución Conjunta’.

La Sección 5 de la referida Resolución establece que, ‘Las disposiciones de esta Resolución Conjunta prevalecerán sobre cualquier ley, reglamento o norma cuyas disposiciones vayan en contravención con la misma’. Ello significa que mientras esté en vigencia la Resolución Conjunta, la cual debe estar atada a la vigencia de declaración de emergencia pública del COVID-19, el médico o profesional de la salud debidamente licenciado, no tendrá que cumplir con el requisito de estar certificado por la Junta.

Se debe entender que, una vez cese la vigencia de la Resolución Conjunta 491, la ley y el reglamento que pone en vigor la Ley para el Uso de la Telemedicina entran en vigor y efectividad, de nuevo y el requerimiento de la certificación será de estricto cumplimiento.

Debemos a esperar a que esta situación de la emergencia de salud pública cese para ver si habrá algún pronunciamiento al respecto.

A continuación incluimos los enlaces que se mencionaron en la conferencia y las preguntas que formularon con sus respectivas respuestas.

 

Referencias

Covered Telehealth Services for PHE for the COVID-19 pandemic, effective March 1, 2020 – Updated 04/30/2020  (ZIP)

https://intouchhealth.com/a-brief-history-of-telehealth

https://www.hhs.gov/sites/default/files/ocr/privacy/hipaa/understanding/special/emergency/hipaa-privacy-emergency-situations.pdf

https://www.cms.gov/Medicare/Provider-Enrollment-and-Certification/SurveyCertEmergPrep/Downloads/Requesting-an-1135-Waiver-101.pdf

https://www.hhs.gov/about/news/2020/03/20/ocr-issues-guidance-on-telehealth-remote-communications-following-its-notification-of-enforcement-discretion.html

https://www.hhs.gov/sites/default/files/telehealth-faqs-508.pdf